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Conciliación y Arbitraje Popular: diferencias y aportes a la solución de conflictos
Actualidad de la resolución de conflictos

Conciliación y Arbitraje Popular: diferencias y aportes a la solución de conflictos

La conferencia destacó las diferencias entre conciliación y arbitraje popular, sus requisitos y su aporte a una justicia más ágil y accesible.

Amigos míos:

Gracias a mi participación en la "I Conferencia en materia de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje Popular", tuve la oportunidad de profundizar en las principales diferencias entre estos importantes mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Además de distinguirse por la función que desempeña el tercero imparcial y su grado de intervención en la resolución de la controversia, pude advertir diferencias relevantes en los requisitos exigidos para actuar como árbitro o conciliador. Como muchos saben, para desempeñarse como árbitro generalmente se requiere ser abogado o especialista en la materia objeto de controversia (salvo en determinados casos de arbitraje internacional); en cambio, esta exigencia no resulta indispensable para ejercer como conciliador.

Otra diferencia importante radica en los requisitos de funcionamiento de los respectivos centros. Los centros de conciliación, por ejemplo, deben cumplir con determinadas condiciones de infraestructura para obtener la autorización correspondiente. Entre ellas, contar con un ambiente destinado a recepción y sala de espera, una oficina administrativa, una sala de audiencias con dimensiones mínimas establecidas y servicios higiénicos adecuados. Todo ello debe encontrarse en el domicilio autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidad encargada de supervisar y aprobar el funcionamiento de estos centros, garantizando así la calidad e idoneidad del servicio conciliatorio.

Por otro lado, el Arbitraje Popular constituye una alternativa eficaz para la resolución de conflictos a costos accesibles. Este mecanismo se desarrolla a través de Arbitra Perú, centro adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya intervención debe estar expresamente prevista en la cláusula arbitral del contrato correspondiente para que las partes puedan recurrir a él en caso de controversia.

Asimismo, es importante señalar que pueden someterse a Arbitraje Popular asuntos relacionados con el derecho de propiedad, la posesión y otras controversias de libre disposición, siempre que las partes así lo acuerden y que la cuantía de la controversia no exceda las veinte UIT.

En conclusión, ambos mecanismos, cada uno con sus propias características y requisitos, contribuyen significativamente a descongestionar el sistema judicial, promoviendo soluciones más rápidas, eficientes y adaptadas a las necesidades de las partes involucradas.

Agradezco al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por promover espacios académicos y de capacitación tan valiosos como este, que permiten fortalecer nuestros conocimientos y contribuir a una mejor comprensión de estos mecanismos de resolución de conflictos.

¡Estoy muy feliz de seguir aprendiendo y adquiriendo nuevos conocimientos!

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